Condición de asegurados
Son considerados asegurados cada una de las personas físicas, con domicilio habitual en España, clientes de la agencia de viajes, vinculada al Tomador del seguro siempre que se comunique al Asegurador, antes del inicio de cada viaje su adhesión con indicación del nombre y apellidos, DNI o pasaporte, duración, fecha del inicio del viaje y ámbito territorial.
Cobertura del seguro
Las coberturas del presente contrato se extienden a los accidentes y/o enfermedades que pudieran sobrevenir a los asegurados con motivo de un viaje individual o colectivo. La cobertura se extiende desde dos horas antes del inicio del viaje, sin computar demoras o retrasos y hasta dos horas después de la finalización de los servicios contratados con los proveedores del viaje, con un máximo de 90 días.
Para la garantía de anulación del viaje antes de su salida, el seguro cubre el período de tiempo comprendido entre la fecha de contratación del seguro y la fecha del salida del viaje. La garantía únicamente tendrá validez si se contrata en el mismo momento que el viaje objeto del seguro, o como máximo en las 72 horas siguientes.
Capitales y Coberturas aseguradas
1.- Gastos de Anulación
1.1 Gastos de Anulación del viaje antes de la salida/ Hasta 1.000 €
1.2 Gastos de Anulación del viaje después de la salida/ Hasta 1.000 €
2.- Asistencia en Equipajes
2.1 Demora de equipajes/ Hasta 120 €
2.2 Deterioro, robo, incendio y pérdida total de equipaje/ Hasta 300€
3.- Asistencia en Transportes
3.1 Asistencia a los pasajeros/ Hasta 125 €
3.2 Transporte alternativo por pérdida de enlace/ Hasta 300€
3.3 Pérdida de servicios contratados en viaje/ Hasta 300€
4.- Asistencia Sanitarias
4.1- Garantías Sanitarias (incluyendo casos de positivos COVID-19)
4.2.- Repatriación o traslado de heridos o enfermos/ incluido
4.3.- Prolongación estancia en hotel/ 60 € por día/max. 600 €
4.4.- Desplazamiento y estancia de un acompañante/ 60 € por día/max. 600 €
4.5.- Transmisión de mensajes urgentes/ incluido
4.6.- Gastos de curación por enfermedad o accidente/ Hasta 600 € / Hasta 15.000 € extranjero
4.7.- Repatriación en caso de fallecimiento/ incluido
4.8.- Regreso anticipado por fallecimiento pariente/ incluido
4.9.- Adelanto de fondos en el extranjero/ Hasta 600 €
5.- Complementarias
5.1.- Pérdidas de documentos/ Hasta 240 €
5.2.- Protección urgente de la vivienda/ incluido
5.3.- Regreso anticipado por siniestro grave en vivienda/ incluido
5.4.- Responsabilidad civil personal y familiar/ Hasta 60.000 €
6.- Accidentes
6.1.- Indemnización por fallecimiento/ 30.000 €
6.2.- Indemnización por incapacidad/ Hasta 30.000 €
Procedimiento en Caso de Solicitud de Prestación
La solicitud de asistencia en viaje deberá realizarse siempre por medio del teléfono:
Desde España: 934 968 979
Resto del Mundo: 0034 934 968 979
Debe indicar su nombre, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra y tipo de asistencia que precisa.
Para la percepción de reembolsos, deben contactar, una vez finalizado el viaje, con el Departamento de reembolsos en el teléfono: 934 963 994, aportando la documentación acreditativa en cada caso.
– En equipajes: Copia de la denuncia ante la policía (caso de robo) o denuncia ante la empresa transportista (extravío, incumplimientos) y relación e importe de los objetos robados, extraviados o deteriorados.
– Para percibir la indemnización por Gastos de Anulación deberá avisar en el momento de la ocurrencia del siniestro a la Agencia en que haya contratado el viaje. Para el pago del reembolso será imprescindible la presentación del informe médico amplio, constando antecedentes y diagnóstico y/o parte de hospitalización en centro médico en el que figure la fecha de ingreso y de alta, o certificado de defunción y justificación del parentesco. Será imprescindible la presentación de la factura de los gastos que el Organizador esté asumiendo por la anulación del viaje del Asegurado con indicación de la fecha de anulación del viaje.
1.- Garantías de Gastos de Anulación del viaje
1.1.-Gastos de anulación del viaje antes de la salida
Cuando el Asegurado anule el viaje objeto del seguro antes de la salida por alguno de los supuestos enumerados a continuación, el Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación que el Organizador del viaje, en virtud de la legislación vigente de agencias de viaje, o de cualquiera de los proveedores del viaje, repercuta al asegurado hasta el límite de 1.000 euros.
1.2.-Gastos de anulación del viaje después de la salida
En caso de que el Asegurado deba interrumpir sus vacaciones anticipadamente por cualquiera de las causas enumeradas a continuación, el Asegurador le reembolsará el importe de las prestaciones no utilizadas hasta un máximo de de 1.000 €, y que fueron contratadas con el viaje objeto del seguro, previa justificación documental del coste de dichos servicios.
Queda excluido el viaje de ida.
Supuestos asegurados
1.- Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado.
Enfermedad grave: alteración de la salud constatada por un profesional médico competente, que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los 7 días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Accidente grave: daño corporal no intencionado por parte del asegurado proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, que le impide el desplazamiento por sus propios medios.
2.- Fallecimiento u hospitalización a consecuencia de enfermedad o accidente grave de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos/as, yernos, nueras , suegros, nietos y abuelos.
Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de un informe médico amplio, constando antecedentes y diagnóstico, y/o parte de hospitalización en centro médico en el que figure la fecha de ingreso y de alta, o certificado de defunción y justificación del parentesco.
2.- Garantias Asistencia en equipajes
2.1.-Demora de equipajes facturado:
En caso de demora – superior a 24 horas o noche de por medio- en la entrega del equipaje por parte de la empresa transportista, el asegurador cubre los gastos ocasionados con motivo de su recuperación y de compra de artículos de primera necesidad, previa entrega de los oportunos justificantes, hasta un máximo de 120 euros, siempre y cuando el asegurado se encontrara ausente de su domicilio, una vez transcurrido el plazo antes indicado. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación por parte del asegurado de : – las facturas originales con motivo de la recuperación del equipaje y de las compras efectuadas de artículos de primera necesidad, entendiéndose como tales los imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de higiene personal y vestuario y/o imprescindibles para la continuación del viaje.- denuncia original efectuada ante la empresa transportista. – justificante de la empresa transportista en el que figure día y hora de entrega del equipaje.
2.2.-Robo, extravío, deterioro, incendio y pérdida total:
En caso de robo, deterioro o extravío por parte de la empresa transportista del equipaje o por incendio, intento de robo o explosión y que suponga la inutilización del mismo para su uso habitual, el Asegurador indemnizará al Asegurado hasta el límite de 300 euros. La indemnización máxima para el conjunto de los objetos de valor será el 50% del límite de la suma garantizada. Por objetos de valor se entienden:
– los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas o no, metales preciosos en barras o acuñados.
– las obras de arte y antigüedades, tapices, cuadros, alfombras y pieles.
– el material fotográfico, informático y ordenadores personales, cinematográfico, radiofonía, de registro o de
reproducción del sonido o de la imagen, así como sus accesorios y escopetas de caza.
Las joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad o consigna de un hotel o las lleve consigo el Asegurado.
3.-Garantias asistencia en Transportes
3.1.- Asistencia a los pasajeros
El asegurador asumirá el reembolso de los gastos que ocasione el incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque, cancelación o un retraso superior a cuatro horas de la salida del medio de transporte por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite contratado. (máximo por persona asegurada de: comidas hasta 25 euros por servicio (máximo 2 servicios por día) alojamiento en hotel hasta 50 euros/ día y transporte aeropuerto / alojamiento hasta 25 euros/ trayecto)
El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del Asegurador es de 6.000€.
3.2.- Transportes alternativo por pérdida de enlace
El asegurador asumirá el reembolso de los gastos, coste de transporte de regreso al lugar de origen o costes de transporte alternativo al destino final, que ocasione el incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque, cancelación o un retraso de la salida del medio de transporte, por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite contratado (enlaces programados con un margen de tres horas).
El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del asegurador es de 6.000€.
3.3.- Pérdida de servicios contratados en viaje
El asegurador asumirá el pago de los gastos acreditados derivados de la pérdida de servicios contratados en viaje, por incumplimiento de la compañía transportista por denegación de embarque cancelación o un retraso por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite contratado.
El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del asegurador es de 6.000€. El importe máximo por siniestro/ evento y póliza para las garantías de Asistencia en Transporte es de 600.000€.
4.-Garantías Asistencia Sanitaria
4.1. Repatriación o traslado de heridos o enfermos
Transporte del asegurado al centro hospitalario más próximo que disponga de las instalaciones necesarias para su atención y, de producirse la hospitalización en un centro alejado de su domicilio, posterior traslado del asegurado y un acompañante (también inscrito en el viaje) hasta el domicilio habitual.
4.2.- Inmovilización en hotel
En caso de que el Asegurado se halle enfermo o accidentado y de acuerdo con el médico que le atiende, no es posible su regreso, el Asegurador toma a su cargo una prórroga de hasta 10 días de estancia en hotel, con un máximo de 60 € /día.
4.3.- Desplazamiento y estancia de un acompañante
En caso de enfermedad o accidente que ocasione la hospitalización del Asegurado (mínimo 10 días), queda cubierto el transporte de un acompañante designado por el Asegurado residente en España o en su país de origen. Cuando se trate de Asegurados menores de edad o incapacitados, la cobertura será desde el primer día de hospitalización.
De producirse la hospitalización en el extranjero, se incluye la estancia (alojamiento) de esta persona hasta un máximo de 10 días, con un límite de 60€ /día, contra presentación de las facturas originales correspondientes.
4.4.-Transmisión de mensajes urgentes
4.5. Gastos curación por enfermedad o accidente
Límite de indemnización:
Eventos ocurridos en España……………………………………… 600€
Eventos ocurridos en el Extranjero……………………………15.000€
Gastos Odontológicos…………………………………………………. 60€
(Esta prestación se interrumpirá una vez finalizado el viaje)
4.6.- Gastos por repatriación o transporte en caso de fallecimiento.
4.7.- Regreso anticipado
En caso de que le Asegurado deba interrumpir el viaje por fallecimiento durante su transcurso, de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos/as y suegros, el Asegurador toma a su cargo el transporte al lugar de inhumación en España, así como el eventual regreso al lugar de interrupción del viaje.
4.8. Adelanto de fondos en el extranjero
Cuando a causa de gastos extraordinarios por accidente o enfermedad sea necesario, el Asegurador adelantará hasta 600 € que el Asegurado reembolsará al finalizar el viaje.
5.-Garantías Asistencia Complementarias
5.1. Pérdidas de documentos
Quedan cubiertos los gastos de gestión y obtención, ocasionados por sustitución, que el Asegurado haya de hacer por la pérdida o robo de documentos, billetes de transportes, visados, D.N.I., pasaporte debidamente justificados, hasta un máximo de 240 €. Quedan excluidos los perjuicios derivados de la pérdida de los documentos o de su utilización indebida por terceras personas. (Esta prestación se interrumpirá una vez finalizado el viaje)
5.2.- Protección urgente de vivienda habitual por un hecho accidental
El Asegurador se hará cargo de las reparaciones urgentes para evitar el acceso y si ello no fuera posible, organizará y abonará los servicios de un vigilante jurado hasta un máximo de 48 horas.
5.3.-Regreso anticipado de un asegurado por siniestro grave en la vivienda.
El Asegurador se ocupará de su transporte hasta el domicilio, así como el eventual regreso al lugar de interrupción del viaje.
5.4. Responsabilidad Civil personal y familiar
Límite de indemnización……………………………………………………… 60.000 €
6.-Garantías Accidentes
6.1. Indemnización por fallecimiento………………………………………. 30.000 €
6.2. Indemnización por incapacidad total………………………………… 30.000 €
Indemnización por incapacidad parcial (según baremo establecido en póliza)
La garantía máxima por siniestro que afecte a varios asegurados del Asegurador queda establecida en 3.000.000€
Exclusiones específicas
Aplicables a la garantía de Anulación:
. RELATIVAS A LA PERSONA CAUSANTE DEL SINIESTRO, SEA EL ASEGURADO O UN TERCERO :
– las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas.
– los actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o su tentativa.
– los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, desafíos y riñas
(salvo casos de legítima defensa ).
– los procesos que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos,
tanto a la fecha de reserva del viaje y/o la fecha de inclusión en el seguro.
– guerra civil o internacional, declarada o no, motines, movimientos populares o actos de terrorismo. – complicaciones del estado del embarazo.
. RELATIVAS A LA PERSONA DEL ASEGURADO :
– la falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para viajar a determinados países.
– epidemias, polución y catástrofes naturales.
– la no-presentación por cualquier causa de documentos necesarios para viajar (pasaportes, visados,
billetes, vacunas, bonos…).
Aplicables a la garantía de asistencia en transportes:
— Excluido reembolso o pago solicitado en virtud de la cobertura de asistencia, transporte alternativo por pérdida de enlace y/o pérdida de servicios contratados en viaje combinado, en caso de denegación de embarque u overbooking
que sea derivada del arreglo voluntario de los viajeros con la compañía de transporte.
— Para cualquier reembolso o pago solicitado en virtud de la cobertura de trasporte alternativo que sea derivada de
denegación de embarque u overbooking y de cancelación de vuelo que se produzca antes del inicio del viaje en España, no
procederá indemnización por parte de esta cobertura del seguro.
– Quiebra, suspensión de pagos o desaparición del proveedor de servicios turísticos, la agencia de viajes minorista o del
organizador del viaje.
Aplicables a la garantía de equipajes:
– la sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
– el hurto. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación
a las personas ni fuerza en las cosas).
– la destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas,
colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
– la destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
– los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que el mismo se encuentre depositado en un parking público
con vigilancia.
– los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, cintas y/o discos con memoria, documentos
registrados o filmados, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves.
– las bicicletas, remolques y caravanas, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte.
– el material de carácter profesional. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores personales. – las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
– los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas Camping cars, tiendas de campaña o barcos.
Aplicables a las garantías de asistencia sanitaria:
— El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
— Las consecuencias de accidentes sufridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los
mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de esta.
— Los accidentes laborales en actividades calificadas como de riesgo y las enfermedades profesionales.
— La renuncia, el retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado del traslado sanitario propuesto por el Asegurador y
acordado por su equipo médico
— Las enfermedades ya existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el asegurado en el momento de iniciar el viaje,
las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el asegurado susceptibles de empeoramiento en caso de viaje, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica
— Asimismo, queda excluido el diagnostico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.
— La participación en competiciones deportivas, como también la práctica de actividades de riesgo: boxeo, halterofilia, lucha, artes marciales, alpinismo, deslizamiento en trineo, inmersión con aparatos respiratorios, submarinismo, espeleología y esquí náutico con salto de trampolín; el esquí y cualquier otro deporte de invierno; los deportes aéreos en general y los deportes de aventura, como ahora el rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. Salvo estipulación expresa en las condiciones particulares y pago de la sobreprima correspondiente.
— Los gastos de curación por un importe inferior a 30€, así como los relativos a gafas, lentillas, y a la adquisición, implantación- sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
— El traslado sanitario de heridos o enfermos cuyas afecciones o lesiones puedan ser tratadas “in situ “.
— En los gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. Se incluye,
no obstante, el coste de ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.
— La muerte por suicidio, las enfermedades o lesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.
— El tratamiento de enfermedades o estados provocados por intencional ingestión o administración de narcóticos, tóxicos o por la
utilización de medicamentos sin prescripción médica.
Aplicables a la garantía de accidentes:
No quedan amparadas en esta garantía las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez permanente hasta la suma fijada en las condiciones particulares.
Este resumen no tiene valor contractual, y por tanto no sustituye las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza suscrita entre el Tomador y el Asegurador.