Condición de asegurados
Son considerados asegurados cada una de las personas físicas, con domicilio habitual en España, clientes de la agencia de viajes, vinculada al Tomador del seguro siempre que se comunique al Asegurador, antes del inicio de cada viaje su adhesión con indicación del nombre y apellidos, DNI o pasaporte, duración, fecha del inicio del viaje y ámbito territorial.
Coberturas de seguros
Las coberturas del presente contrato se extienden a los accidentes y/o enfermedades que pudieran sobrevenir a los asegurados con motivo de un viaje individual o colectivo. La cobertura se extiende desde dos horas antes del inicio del viaje, sin computar demoras o retrasos y hasta dos horas después de la finalización de los servicios contratados con los proveedores del viaje, con un máximo de 90 días.
Para la garantía de anulación del viaje antes de su salida, el seguro cubre el período de tiempo comprendido entre la fecha de contratación del seguro y la fecha de salida del viaje. La garantía únicamente tendrá validez si se contrata en el mismo momento que el viaje objeto del seguro, o como máximo en las 72 horas siguientes.
Capitales y Coberturas aseguradas
1.- Gastos de Anulación
1.1 Gastos de Anulación del viaje antes de la salida/ Hasta 1.500€
1.2 Gastos de Anulación del viaje después de la salida/ Hasta 1.500€
2.- Asistencia en Equipajes
2.1 Demora de equipajes/ Hasta 120€
2.2 Deterioro, robo, incendio y pérdida total de equipaje/ Hasta 600€
3.- Asistencia en Transportes
3.1 Asistencia a los pasajeros/ Hasta 125€
3.2 Transporte alternativo por pérdida de enlace/ Hasta 300€
3.3 Pérdida de servicios contratados en viaje/ Hasta 300€
4.- Asistencia Sanitaria/ Riesgo no asegurado. Garantías Sanitarias (incluyendo casos de positivos COVID-19)
5.- Complementarias/ Riesgo no asegurado
6.- Accidentes / Riesgo no asegurado
Procedimiento en Caso de Solicitud de Presentación
La solicitud de asistencia en viaje deberá realizarse siempre por medio del teléfono:
Desde España: 934 968 979
Resto del Mundo: 0034 934 968 979
Deberá su nombre, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra y tipo de asistencia que precisa.
Para la percepción de reembolsos, deben contactar, una vez finalizado el viaje, con el
Departamento de reembolsos: 934 963 994, aportando la documentación acreditativa en cada caso.
En equipajes: copia de la denuncia ante la policía (caso de robo) o denuncia ante la empresa transportista (extravío, incumplimientos) y relación e importe de los objetos robados, extraviados o deteriorados.
– Para percibir la indemnización por Gastos de Anulación deberá avisar en el momento de la ocurrencia del siniestro a la Agencia en que haya contratado el viaje. Para el pago del reembolso será imprescindible la presentación del informe médico amplio, constando antecedentes y diagnóstico y/o parte de hospitalización en centro médico en el que figure la fecha de ingreso y de alta, o certificado de defunción y justificación del parentesco. Será imprescindible la presentación de la factura de los gastos que el Organizador esté asumiendo por la anulación del viaje del Asegurado con indicación de la fecha de anulación del viaje.
1.- Garantías De Gastos De Anulación Del Viaje
1.1- Gastos de anulación del viaje antes de la salida
Cuando el Asegurado anule el viaje objeto del seguro antes de la salida por alguno de los supuestos enumerados a continuación, el Asegurador garantiza el reembolso de los gastos de anulación que el Organizador del viaje, en virtud de la legislación vigente de agencias de viaje, o de cualquiera de los proveedores del viaje, repercuta al asegurado hasta el límite de 1.500 euros.
1.2- Gastos de anulación del viaje después de la salida
En caso de que el Asegurado deba interrumpir sus vacaciones anticipadamente por cualquiera de las causas enumeradas a continuación, el Asegurador le reembolsará el importe de las prestaciones no utilizadas hasta un máximo de 1.500 euros, y que fueron contratadas con el viaje objeto del seguro, previa justificación documental del coste de dichos servicios. Queda excluido el viaje de ida.
Supuestos asegurados
1.- Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado.
Enfermedad grave: alteración de la salud constatada por un profesional médico competente, que implique el cese de todo tipo de actividad dentro de los 7 días previos al viaje y que médicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.
Accidente grave: daño corporal no intencionado por parte del asegurado proveniente de la acción imprevista de una causa exterior, que le impide el desplazamiento por sus propios medios.
2.- Fallecimiento u hospitalización a consecuencia de enfermedad grave o accidente grave de la persona encargada de la custodia de los hijos menores o sustituto profesional del asegurado, si ejerce una profesión liberal o dirige una empresa. Para la aplicación de esta garantía es condición necesaria que exija imperativamente la presencia del asegurado en la fecha del inicio del viaje.
3.- Fallecimiento u hospitalización a consecuencia de enfermedad o accidente grave de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos/as, yernos, nueras , suegros, nietos y abuelos. Para el pago de la indemnización en estros tres primeros supuestos, será imprescindible la presentación de un informe médico amplio, constando antecedentes y diagnóstico, y/o parte de hospitalización en centro médico en el que figure la fecha de ingreso y de alta, o certificado de defunción y justificación del parentesco.
4.- Complicaciones graves del embarazo, o aborto involuntario, que por prescripción médica impidan la realización del viaje, anteriores al sexto mes de gestación. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación del informe médico.
5.- Gastos por cesión del viaje a una tercera persona por anulación del asegurado, siempre que esté motivada por alguna de las causas garantizadas en esta póliza. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de la factura de la cesión y toda la documentación justificativa del motivo de anulación.
6.- Perjuicios graves, no conocidos en el momento de la contratación del viaje, ocasionados en la vivienda principal del asegurado o en sus locales profesionales si ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y causados por incendio, explosión o robo. Para la aplicación de esta garantía es condición necesaria que los perjuicios graves exijan imperativamente la presencia del asegurado en la fecha del inicio del viaje. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de documentación justificativa.
7.- Convocatoria como parte, testigo o jurado en un procedimiento judicial como miembro de una mesa electoral y recibida con posterioridad a la suscripción del seguro. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de la fotocopia de la convocatoria judicial o administrativa.
8.- Despido laboral del asegurado. Esta garantía no será de aplicación en los casos de renuncia voluntaria, no superación del período de prueba, despido disciplinario o finalización del término del contrato y, en todo caso el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación por parte de la empresa al trabajador. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de fotocopia de la carta de despido una vez registrada en el Cemac.
9.- Incorporación a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que dicha incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y por tanto a la suscripción del seguro. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación del historial laboral y del nuevo contrato laboral.
10.- Traslado forzoso de puesto de trabajo, siempre que implique un cambio de residencia con desplazamiento superior a tres meses y que la comunicación por parte de la empresa se realice según los requisitos legales para ello establecidos. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación fotocopia de la comunicación del traslado por parte de la empresa donde conste la fecha de incorporación al nuevo puesto y que ésta coincida con las fechas de realización del viaje.
11.- Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de la empresa, siempre que el proceso se haya iniciado con posterioridad a la contratación del viaje y que la presencia del asegurado en la misma sea imprescindible. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de fotocopia de la declaración judicial y documentación justificativa de la imperiosa necesidad de la presencia del asegurado en la empresa.
12.- Presentación a exámenes de oposiciones oficiales. Para el reembolso de los gastos, la fecha de la convocatoria pública de dicho examen ha de ser posterior a la fecha de contratación del viaje y la fecha del examen debe coincidir con las fechas de realización del viaje. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación fotocopia del anuncio de la convocatoria pública del examen y de la solicitud de derecho a examen.
13.- Actos de piratería aérea, terrestre o naval que imposibiliten al asegurado iniciar su viaje. Para el pago de la indemnización, dichos actos de piratería han de producirse o mantener su efectos, en el momento de la salida del medio de transporte que ha de utilizar el asegurado para el inicio de su viaje, sin posibilidad de cambio alguno del medio por parte de la empresa transportista y será imprescindible la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
14.- Declaración oficial de zona catastrófica en el lugar del domicilio habitual del asegurado o en el destino del viaje.
15.- Citación por transplante de un órgano, del asegurado, su cónyuge o familiar en primer grado, recibida con posterioridad a la contratación del seguro. La solicitud para dicho transplante ha de haberse realizado con un mínimo de 6 meses de antelación a la fecha de inclusión en el seguro y en todo caso, será el departamento médico de la Aseguradora el que determine la imperiosa necesidad del transplante. Para el pago de la indemnización, será imprescindible la presentación de fotocopia de la citación, informe médico y documentación acreditativa donde conste la fecha de solicitud del transplante.
16.- Citación para una intervención quirúrgica grave del asegurado, su cónyuge o familiar en primer grado, recibida con posterioridad a la contratación del seguro. la solicitud para dicha intervención ha de haberse realizado con un mínimo de 6 meses de antelación a la fecha de inclusión en el seguro y en todo caso, será el departamento médico de la Aseguradora el que determine la imperiosa necesidad de la intervención. Para el pago de la indemnización, será imprescindible la presentación de fotocopia de la citación, informe médico y documentación acreditativo donde conste la fecha de solicitud de la intervención.
17.- Citación de un procedimiento judicial por trámite de divorcio, recibida con posterioridad a la suscripción del seguro. para el pago de la indemnización, será imprescindible fotocopia de la citación judicial.
18.- Entrega en adopción de un niño/a, que impida el inicio del viaje o que coincida con las fechas previstas del mismo. La notificación de la entrega de la adopción deberá haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro. Para el pago de la indemnización, será imprescindible la presentación del documento acreditativo de la notificación de entrega del niño/a.
19.- Concesión de becas oficiales, para la aplicación de esta garantía es condición necesaria que exija imperativamente la presencia del asegurado durante las fechas de realización del viaje. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de fotocopia de la solicitud de beca y fotocopia de las bases-normativa de la concesión de la misma.
20.- Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje inscrita al mismo tiempo y asegurada para este mismo riesgo, por alguna de las causas enumeradas en los apartados anteriores y que debido a ello tenga el Asegurado que viajar solo.
En caso de que por cualquiera de las causas previstas en este apartado de gastos de anulación, el asegurado realizara una cesión del mismo a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el cambio de titular de la reserva. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación de la documentación justificativa del motivo de anulación del asegurado acompañante. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido conocimiento de la causa que impide su viaje, los gastos suplementarios que hayan sido facturados no serán objeto de reembolso alguno. En cualquier caso, para proceder a la indemnización será imprescindible la presentación de la factura de los gastos que la mayorista está asumiendo por la anulación del viaje del asegurado, con indicación de la fecha de anulación del viaje.
2.- Garantías Asistencia en Equipajes
2.1- Demora de equipajes facturado:
En caso de demora – superior a 24 horas o noche de por medio- en la entrega del equipaje por parte de la empresa transportista, el asegurador cubre los gastos ocasionados con motivo de su recuperación y de compra de artículos de primera necesidad, previa entrega de los oportunos justificantes, hasta un máximo de 120 euros, siempre y cuando el asegurado se encontrara ausente de su domicilio una vez transcurrido el plazo antes indicado. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación por parte del asegurado de : – las facturas originales con motivo de la recuperación del equipaje y de las compras efectuadas de artículos de primera necesidad, entendiéndose como tales los imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de higiene personal y vestuario y/o imprescindibles para la continuación del viaje.- denuncia original efectuada ante la empresa transportista. – justificante de la empresa transportista en el que figure día y hora de entrega del equipaje.
2.2- Robo, extravío, deterioro, incendio y pérdida total:
En caso de robo, deterioro o extravío por parte de la empresa transportista del equipaje o por incendio, intento de robo o explosión y que suponga la inutilización del mismo para su uso habitual, el Asegurador indemnizará al Asegurado hasta el límite de 600 euros. La indemnización máxima para el conjunto de los objetos de valor será el 50% del límite de la suma garantizada. Por objetos de valor se entienden:
– los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas o no, metales preciosos en barras o acuñados.
– las obras de arte y antigüedades, tapices, cuadros, alfombras y pieles.
– el material fotográfico, informático y ordenadores personales, cinematográfico, radiofonía, de registro o de reproducción del sonido o de
la imagen, así como sus accesorios y escopetas de caza.
Las joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad o consigna de un hotel o las lleve consigo el asegurado
3.- Garantías Asistencia en Transportes
3.1.- Asistencia a los pasajeros
El asegurador asumirá el reembolso de los gastos que ocasione el incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque, cancelación o un retraso superior a cuatro horas de la salida del medio de transporte por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite contratado. (máximo por persona asegurada de: comidas hasta 25 euros por servicio (máximo 2 servicios por día) alojamiento en hotel hasta 50 euros/ día y transporte aeropuerto / alojamiento hasta 25 euros/ trayecto)
El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del Asegurador es de 6.000 euros.
3.2.- Transportes alternativo por pérdida de enlace
El asegurador asumirá el reembolso de los gastos, coste de transporte de regreso al lugar de origen o costes de transporte alternativo al destino final, que ocasione el incumplimiento de la compañía transportista en caso de denegación de embarque, cancelación o un retraso de la salida del medio de transporte, por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite contratado (enlaces programados con un margen de tres horas).
El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del asegurador es de 6.000 euros.
3.3.- Pérdida de servicios contratados en viaje
El asegurador asumirá el pago de los gastos acreditados derivados de la pérdida de servicios contratados en viaje, por incumplimiento de la compañía transportista por denegación de embarque cancelación o un retraso por fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, hasta el límite contratado. El límite máximo por siniestro para esta garantía y póliza que afecte a varios asegurados del asegurador es de 6.000 euros.
El importe máximo por siniestro/evento y póliza para las garantías de Asistencia en Transportes es de 600.000 euros.
Exclusiones específicas
Aplicables a la garantía de Anulación:
RELATIVAS A LA PERSONA CAUSANTE DEL SINIESTRO, SEA EL ASEGURADO O UN TERCERO :
– las enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas.
– los actos dolosos, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o su tentativa.
– los accidentes resultantes de la participación en apuestas, concursos, competiciones, desafíos y riñas
(salvo casos de legítima defensa ).
– los procesos que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos,
tanto a la fecha de reserva del viaje y/o la fecha de inclusión en el seguro.
– guerra civil o internacional, declarada o no, motines, movimientos populares o actos de terrorismo.
– complicaciones del estado del embarazo, salvo lo indicado en el apartado 4 de la garantía de Gastos de Anulación.
RELATIVAS A LA PERSONA DEL ASEGURADO :
– la falta o imposibilidad de vacunación y la imposibilidad médica de seguir el tratamiento necesario para
viajar a determinados países.
– epidemias, polución y catástrofes naturales, salvo lo indicado en el apartado 14 de la garantía de gastos
de anulación
– la no-presentación por cualquier causa de documentos necesarios para viajar (pasaportes, visados,
billetes, vacunas, bonos…).
Aplicables a la garantía de asistencia en transportes:
— Excluido reembolso o pago solicitado en virtud de la cobertura de asistencia, transporte alternativo por pérdida de enlace y/o pérdida de servicios contratados en viaje combinado, en caso de denegación de embarque u overbooking
que sea derivada del arreglo voluntario de los viajeros con la compañía de transporte.
— Para cualquier reembolso o pago solicitado en virtud de la cobertura de trasporte alternativo que sea derivada de
denegación de embarque u overbooking y de cancelación de vuelo que se produzca antes del inicio del viaje en España, no
procederá indemnización por parte de esta cobertura del seguro.
– Quiebra, suspensión de pagos o desaparición del proveedor de servicios turísticos, la agencia de viajes minorista o del
organizador del viaje.
Aplicables a la garantía de equipajes:
– la sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
– el hurto. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia ni intimidación
a las personas ni fuerza en las cosas).
– la destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas,
colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
– la destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
– los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que el mismo se encuentre depositado en un parking público
con vigilancia.
– los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, cintas y/o discos con memoria, documentos
registrados o filmados, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos valores y llaves.
– las bicicletas, remolques y caravanas, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte.
– el material de carácter profesional. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores personales. – las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
– los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas Camping cars y tiendas de campaña.
Este resumen no tiene valor contractual ,y por tanto no sustituye las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza suscrita entre el Tomador y el Asegurado.