Condición de asegurados
Son considerados asegurados cada una de las personas físicas, con domicilio habitual en España, clientes de la agencia de viajes, vinculada al Tomador del seguro siempre que se comunique al Asegurador, antes del inicio de cada viaje su adhesión con indicación del nombre y apellidos, DNI o pasaporte, duración, fecha del inicio del viaje y ámbito territorial.
Cobertura del seguro
Las coberturas del presente contrato se extienden a los accidentes y/o enfermedades que pudieran sobrevenir a los asegurados con motivo de un viaje individual o colectivo. La cobertura se extiende desde dos horas antes del inicio del viaje, sin computar demoras o retrasos y hasta dos horas después de la finalización de los servicios contratados con los proveedores del viaje, con un máximo de 90 días.
Capitales y Coberturas aseguradas
1.- Gastos de Anulación
1.1 Gastos de Anulación del viaje antes de la salida/ Riesgo no asegurado.
1.2 Gastos de Anulación del viaje después de la salida/ Riesgo no asegurado.
2.- Asistencia en Equipajes
2.1 Demora de equipajes/ Hasta 60 €
2.2 Deterioro, robo, incendio y pérdida total de equipaje/ Hasta 300 €
3.- Asistencia en Transportes
3.1 Asistencia a los pasajeros/ Riesgo no asegurado.
3.2 Transporte alternativo por pérdida de enlace/ Riesgo no asegurado.
3.3 Pérdida de servicios contratados en viaje/ Riesgo no asegurado.
4.- Asistencia Sanitaria
4.1.- Garantías Sanitarias (incluyendo casos de positivos COVID-19)
4.2.- Repatriación o traslado de heridos o enfermos/ Incluido.
4.3.- Prolongación estancia en hotel/ 60 € por día/max. 600 €
4.4.- Desplazamiento y estancia de un acompañante/ 60 € por día/max. 600 €
4.5.- Transmisión de mensajes urgentes/ incluido.
4.6.- Gastos de curación por enfermedad o accidente/ Hasta 1.500 € España / Hasta 3.600 € extranjero.
4.7.- Repatriación en caso de fallecimiento/ incluido.
4.8.- Regreso anticipado por fallecimiento pariente/ incluido.
4.9.- Adelanto de fondos en el extranjero/ Hasta 600 €
5.- Complementarias
5.1.- Pérdidas de documentos/ Riesgo no asegurado.
5.2.- Protección urgente de la vivienda/ Riesgo no asegurado.
5.3.- Regreso anticipado por siniestro grave en vivienda/ Riesgo no asegurado.
5.4.- Responsabilidad civil personal y familiar/ Hasta 60.000 €
6.- Accidentes
6.1.- Indemnización por fallecimiento/ 3.000 €
6.2.- Indemnización por incapacidad/ Hasta 6.000 €
Solicitud de asistencia en viaje : La solicitud de asistencia en viaje deberá realizarse siempre por medio del teléfono:
Desde España: 934 968 979
Resto del Mundo: 0034 934 968 979
Debe indicar su nombre, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra y tipo de asistencia que precisa.
– Para la percepción de reembolsos, deben contactar, una vez finalizado el viaje, con el Departamento de reembolsos en el Teléfono : 934 963 994, aportando la documentación acreditativa en cada caso.
– En equipajes: copia de la denuncia ante la policía (caso de robo) o denuncia ante la Empresa Transportista (extravío) y relación e importe de los objetos robados, extraviados o deteriorados.
2.- Garantías Asistencia en Equipajes
2.1- Demora de equipajes facturado:
En caso de demora – superior a 24 horas o noche de por medio- en la entrega del equipaje por parte de la empresa transportista, el asegurador cubre los gastos ocasionados con motivo de su recuperación y de compra de artículos de primera necesidad, previa entrega de los oportunos justificantes, hasta un máximo de 60 euros, siempre y cuando el asegurado se encontrara ausente de su domicilio, una vez transcurrido el plazo antes indicado. Para el pago de la indemnización será imprescindible la presentación por parte del asegurado de : – las facturas originales con motivo de la recuperación del equipaje y de las compras efectuadas de artículos de primera necesidad, entendiéndose como tales los imprescindibles para cubrir las necesidades básicas de higiene personal y vestuario y/o imprescindibles para la continuación del viaje.- denuncia original efectuada ante la empresa transportista. – justificante de la empresa transportista en el que figure día y hora de entrega del equipaje.
2.2- Robo, extravío, deterioro, incendio y pérdida total:
En caso de robo, deterioro o extravío por parte de la empresa transportista del equipaje o por incendio, intento de robo o explosión y que suponga la inutilización del mismo para su uso habitual, el Asegurador indemnizará al Asegurado hasta el límite de 300 euros. La indemnización máxima para el conjunto de los objetos de valor será el 50% del límite de la suma garantizada. Por objetos de valor se entienden:
– las objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas o no, metales preciosos en barras o acuñados.
– las obras de arte y antigüedades, tapices, cuadros, alfombras y pieles.
– el material fotográfico, informático y ordenadores personales, cinematográfico, radiofonía, de registro o de
reproducción del sonido o de la imagen, así como sus accesorios y escopetas de caza.
Las joyas y pieles están garantizadas únicamente contra el robo y solamente cuando se depositen en la caja de seguridad o consigna de un hotel o las lleve consigo el Asegurado.
4. Garantías Asistencia Sanitaria
4.1. Repatriación o traslado de heridos o enfermos
Transporte del asegurado al centro hospitalario más próximo que disponga de las instalaciones necesarias para su atención y, de producirse la hospitalización en un centro alejado de su domicilio, posterior traslado del asegurado y un acompañante (también inscrito en el viaje) hasta el domicilio habitual.
4.2.- Inmovilización en hotel
En caso de que el Asegurado se halle enfermo o accidentado y de acuerdo con el médico que le atiende, no es posible su regreso, el Asegurador toma a su cargo una prórroga de hasta 10 días de estancia en hotel, con un máximo de 60 € /día.
4.3.- Desplazamiento y estancia de un acompañante
En caso de enfermedad o accidente que ocasione la hospitalización del Asegurado (mínimo 10 días), queda cubierto el transporte de un acompañante designado por el Asegurado residente en España o en su país de origen. Cuando se trate de Asegurados menores de edad o incapacitados, la cobertura será desde el primer día de hospitalización.
De producirse la hospitalización en el extranjero, se incluye la estancia (alojamiento) de esta persona hasta un máximo de 10 días, con un límite de 60€ /día, contra presentación de las facturas originales correspondientes.
4.4.-Transmisión de mensajes urgentes
4.5. Gastos curación por enfermedad o accidente
Límite de indemnización:
Eventos ocurridos en España……………………………………… 1.500€
Eventos ocurridos en el Extranjero………………………………..3.600€
Gastos Odontológicos……………………………………………………. 60€
(Esta prestación se interrumpirá una vez finalizado el viaje)
4.6.- Gastos por repatriación o transporte en caso de fallecimiento.
4.7.- Regreso anticipado
En caso de que le Asegurado deba interrumpir el viaje por fallecimiento durante su transcurso, de su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos/as y suegros, el Asegurador toma a su cargo el transporte al lugar de inhumación en España, así como el eventual regreso al lugar de interrupción del viaje.
4.8. Adelanto de fondos en el extranjero
Cuando a causa de gastos extraordinarios por accidente o enfermedad sea necesario,el Asegurador adelantará hasta 600 € que el Asegurado reembolsará al finalizar el viaje.
5.-Garantías Asistencia Complementarias
5.4. Responsabilidad Civil personal y familiar
Límite de indemnización…………………………………………………. 60.000 €
6.- Garantias Accidentes
6.1. Indemnización por fallecimiento…………………………….. 3.000 €
6.2. Indemnización por incapacidad total………………………. 6.000 €
Indemnización por incapacidad parcial (según baremo establecido en póliza)
La garantía máxima por siniestro que afecte a varios asegurados del Asegurador queda establecida en 3.000.000 €
Exclusiones específicas
Aplicables a la garantía de equipajes:
– la sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
– el hurto. (A estos efectos se entiende por hurto aquella sustracción cometida al descuido, sin que medie violencia
ni intimidación a las personas ni fuerza en las cosas).
– la destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos,
materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
– la destrucción de objetos frágiles, la cerámica, cristal, porcelana y mármol.
– los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que el mismo se encuentre depositado en un
parking público con vigilancia.
– los documentos, cartas de identidad, tarjetas de crédito, tarjetas magnéticas, cintas y/o discos con
memoria, documentos registrados o filmados, billetes de transporte, dinero en metálico, los títulos
valores y llaves.
– las bicicletas, remolques y caravanas, los barcos, las motocicletas y otros medios de transporte.
– el material de carácter profesional. A estos efectos no se consideran material profesional los ordenadores
personales.
– las gafas, lentillas, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo.
– los accesorios del automóvil, los objetos que amueblan las caravanas Camping cars, tiendas de campaña o
barcos.
Aplicables a las garantías de asistencia sanitaria:
— El rescate de personas en mar, montaña o desierto.
— Las consecuencias de accidentes sufridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las
consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de esta.
— Los accidentes laborales en actividades calificadas como de riesgo y las enfermedades profesionales.
— La renuncia, el retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado del traslado sanitario propuesto por el
Asegurador y acordado por su equipo médico
— Las enfermedades ya existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el asegurado en el momento
de iniciar el viaje, las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el asegurado susceptibles de empeoramiento en caso de viaje, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica
— Asimismo, queda excluido el diagnostico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente y siempre anterior al sexto mes.
— La participación en competiciones deportivas, como también la práctica de actividades de riesgo: boxeo, halterofilia, lucha, artes marciales, alpinismo, deslizamiento en trineo, inmersión con aparatos respiratorios, submarinismo, espeleología y esquí náutico con salto de trampolín; el esquí y cualquier otro deporte de invierno, los deportes aéreos en general y los deportes de aventura, como ahora el rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. Salvo estipulación expresa en las condiciones particulares y pago de la sobreprima correspondiente.
— Los gastos de curación por un importe inferior a 30€, así como los relativos a gafas, lentillas, y a la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo.
— El traslado sanitario de heridos o enfermos cuyas afecciones o lesiones puedan ser tratadas “in situ “.
— En los gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
Se incluye, no obstante, el coste de ataúd mínimo necesario para el traslado del fallecido.
— La muerte por suicidio, las enfermedades o lesiones resultantes de acto intencionado del asegurado.
— El tratamiento de enfermedades o estados provocados por intencional ingestión o administración de narcóticos,
tóxicos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
Aplicables a la garantía de accidentes:
No quedan amparadas en esta garantía las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte 3.000 € para gastos de sepelio y para el riesgo de Invalidez permanente hasta la suma fijada en las condiciones particulares.
Este resumen no tiene valor contractual, y por tanto no sustituye las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza suscrita entre el Tomador y el Asegurador.